
Fundación registrada en el Ministerio de Educación y en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID).
Título primero
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
- La Fundación La Pegunta (en adelante Fundación) es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 4 de estos Estatutos.
- La Fundación es de nacionalidad española.
- La Fundación desarrollará sus actividades de forma principal en todo el territorio de España así como en cualquier otro país donde legalmente pueda desarrollar sus funciones con especial atención a los países en vías de desarrollo.
- El domicilio de la Fundación radica en la calle Alfred Nobel, 50 de Vila-real (Castellón), lugar donde a su vez se encuentra la sede de su Patronato.El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio con inmediata comunicación al Protectorado de acuerdo a los límites previstos en la legislación vigente.
- La Fundación podrá tener oficinas o delegaciones en cualquier lugar de España o del extranjero y constituir fundaciones en otros países con arreglo a sus respectivas legislaciones nacionales, pudiendo llevar a cabo sus fines directamente en instalaciones propias o ajenas.
- La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, podrá acordarse su extinción, conforme a las causas previstas en los presentes estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
- La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
- Otorgada la escritura fundacional y en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones, el órgano de gobierno de la Fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica.
Artículo 3. Régimen normativo.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones, que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Título segundo
Fines de la Fundación y reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios
Artículo 4. Fines.
- El principal fin de la Fundación consistirá en Fomentar una educación integral de la persona que permita una vida sostenible personal, social, cultural y medioambientalmente.
- Así, constituyen los fines de la Fundación, a cuya realización tiene afectado su patrimonio:
- Investigación pedagógica tanto en términos de educación formal, no formal como informal.
- Investigación científica básica o aplicada de acuerdo a los conceptos de vida sostenible enunciados previamente.
- Aplicación de las nuevas tecnologías a la pedagogía.
- Formación de investigadores, profesores, estudiantes así como el personal técnico y administrativo que los asista.
Y cualquier otra actividad relacionada que permita cumplir mejor con las finalidades enumeradas.
- Estos fines se desarrollarán, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos residentes o procedentes de los países en vías de desarrollo, de forma que permitan a dichos colectivos mejorar su educación y formación personal, laboral y social, principalmente:
- Intelectuales censurados y/o reprimidos por razones ideológicas.
- Discapacitados, tanto originarios como sobrevenidos.
- Personas sin recursos económicos para desarrollarse adecuadamente con respecto a sus capacidades personales.
- Personas que vivan en zonas rurales, desfavorecidas o entornos degradados social o medioambientalmente.
- Personas maltratadas.
- Y en general cualquier persona discriminada por razones culturales, ideológicas, religiosas, de raza o género.
- La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno, incluso en el caso de que concurran varias de estas premisas en una misma persona o colectivo.En cambio si tendrán preferencia:
- candidatos que no puedan acceder a otro tipo de financiación con respecto a los que si pueden hacerlo,
- colectivos con respecto a individuos,
dependiendo de la capacidad de actuación de la Fundación en cada momento.
Artículo 5. Libertad de actuación.
- La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
- El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 6. Desarrollo de los fines.
- La Fundación fomentará la consecución de sus fines mediante actividades teóricas, prácticas, formativas, de servicio o suministro, dentro de la legalidad vigente, sin otros limites que los recursos humanos, materiales y económicos disponibles en cada momento.Para ello la Fundación desarrollará los fines anteriormente citados a través de algunas de las formas siguientes de actuación:
- Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
- Creando y cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de cualquier otra entidad no lucrativa, organismo, institución o persona de cualquier clase, física y jurídica, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
- Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. En especial:
- Edición, producción y distribución de libros, obras musicales, partituras y obras multimedia en cualquiera de sus formatos y soportes.
- Edición, producción y distribución de obras de teatro, cine, televisión y asimilables, pudiendo incluir actuaciones y presentaciones tanto en directo como en diferido.
- Edición, producción y distribución de programas informáticos con o sin bases de datos asociadas, con o sin conexión a servidores informáticos o de telecomunicaciones.
- Actividades de investigación, formación y consultoría.
- Cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que permita, posibilite o facilite la ejecución de dichas actividades.
Artículo 7. Determinación de los beneficiarios.
- Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquier persona sin previa determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas.En la elección de los beneficiarios, el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
- Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
- Que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
- Que justifiquen su aplicación de la ayuda concedida al fin para el que se ha otorgado, prefiriendo las dotaciones en especie a las económicas.
- Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
- Que cumplan otros requisitos que complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 8. Publicidad de las actividades.
La Fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 9. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por:
- servicios exteriores
- de los gastos de personal
- de otros gastos de gestión
- de los gastos financieros y de los tributos
en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
- Se entiende por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquellos otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley de Fundaciones.
Título tercero
Gobierno de la Fundación
Artículo 10. Naturaleza y carácter del cargo de Patrono.
- El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que legal y estatutariamente le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.Los miembros del Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
- Los patronos ejercerán sus funciones con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el Ordenamiento Jurídico.
- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
- No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato.
- Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado y acuerdo del propio Patronato por una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 11. Composición del Patronato.
- El Patronato quedará compuesto por un número de patronos no inferior a tres miembros.
- El número inicial de patronos podrá aumentar a lo largo de la vida de la Fundación en función de las necesidades de la misma y previo acuerdo del Patronato.
- Podrán formar parte del patronato tanto las personas físicas como jurídicas con los límites establecidos en la Ley.
Artículo 12. Duración del mandato.
- Los Patronos ejercerán sus cargos por un plazo de 6 años, pudiendo ser renovados en sus cargos sucesivas veces.
- Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el Presidente del Patronato que permanecerá en el cargo de forma vitalicia.
- Los Patronos podrán permanecer en sus cargos mientras no se produzca su cese, en la forma prevista en el artículo 14 de estos Estatutos.
Artículo 13. Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, o por comparecencia ante el propio patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Artículo 14. Cese y sustitución de patronos.
- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
- por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica;
- renuncia comunicada con las debidas formalidades;
- por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;
- por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato;
- por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, o como consecuencia de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente, en ambos casos si así se declara en una resolución judicial;
- por el transcurso del periodo de su mandato;
- Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- En el supuesto caso de cese por extinción de persona jurídica se disminuirá de forma automática el número de patronos afectados por dicho cese, excepto en el caso que esta reducción suponga un incumplimiento del número mínimo de patronos que la legislación prevea.En este caso se nombrarán únicamente el número mínimo de patronos necesario para cumplir dicho límite y podrán ser tanto personas físicas como jurídicas.
- La renuncia, en su caso, será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada de notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
- Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
- Cuando el nombramiento de Patrono recaiga sobre una persona en función de su cargo, esta podrá delegar en un representante vinculado a la misma persona jurídica, el cual deberá ser aceptado por el Patronato.Caso de no existir acuerdo podrá declararse vacante dicha plaza por un periodo máximo de 6 años, transcurrido el cual, sin existir acuerdo entre la persona jurídica y el Patronato acerca de este nombramiento podrá extinguirse dicha plaza o asignarse a una nueva persona física o jurídica.
- En el caso de que alguno de los Patronos nombrados en atención al cargo que desempeñan incurra en una causa de cese como Patrono de la Fundación, que no implique el cese en el cargo en atención al cual fue nombrado Patrono, el Patronato decidirá la forma en la que va a quedar cubierta la vacante producida hasta que la persona que ocupe el puesto al que está vinculado el cargo de Patrono pueda formar parte de aquel.
- La sustitución, suspensión y cese de los Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Organización interna del Patronato.
- El Patronato contará con un Presidente, cargo que ocupará el Fundador de forma vitalicia y que, en caso de cese, será sustituido en las mismas condiciones por la persona que designe el Patronato por acuerdo de dos tercios de sus miembros.Caso de no existir acuerdo en el plazo de 2 meses desde que se produzca el cese del anterior Presidente la sucesión se producirá por herencia según la legalidad vigente en este sentido, sin discriminación posible por cualquier motivo.
- El Presidente tiene las siguientes funciones:
- Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios;
- Convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, y dirigir sus debates;
- Ejecutar los acuerdos del Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- El Patronato nombrará entre los patronos un Vicepresidente que realizará las funciones del Presidente en los casos de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.Su mandato nombramiento será por 6 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones, cesando en sus funciones caso de cesar como Patrono.
- El Patronato nombrará un Secretario, que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato.Son funciones del Secretario:
- la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación,
- levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato,
- expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y,
- todas aquellas que expresamente se le encomienden.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Su nombramiento será por 6 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
Artículo 16. Facultades del Patronato.
- La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
- Con carácter enunciativo y no limitativo son funciones del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, todas las previstas en el artículo 2 de los presentes estatutos, y en todo caso las siguientes:
- Llevar a cabo toda actividad y adoptar todo tipo de acuerdos que considere necesarios para desarrollar adecuadamente la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento a las prescripciones legales.
- Resolver todas las incidencias que tuviesen lugar.
- Interpretar y desarrollar con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales.
- Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
- Autorizar y proponer al Protectorado la contratación profesional de los miembros del propio Patronato de acuerdo al artículo 10 de estos Estatutos.
- La modificación de los Estatutos Fundacionales.
- La fusión y liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Cuantas otras funciones se le atribuyan en la Ley o en estos Estatutos.
- Las funciones atribuidas al Patronato podrán ser delegadas en uno o varios Patronos o en su Presidente, con los límites establecidos en el artículo 16.1 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 17. Reuniones del Patronato y convocatoria.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una de ellas en sus seis primeros meses, y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
- En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
- El lugar de la celebración de la reunión podrá ser, a elección del Presidente, el domicilio de la Fundación, el de cualquiera de sus sedes o delegaciones o aquel que se designe como conveniente.
- No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- En caso de ausencia de un Patrono por cualquier causa, este podrá delegar por escrito su voto o representación en otro patrono de acuerdo con el artículo 15.5 de la Ley de Fundaciones.En las votaciones un patrono no puede aceptar simultáneamente más de una delegación.
Artículo 18. Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando estos Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que se someterá a aprobación en la siguiente sesión que celebre el Patronato, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- Los acuerdos contenidos en las actas del Patronato serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 19. Obligaciones del Patronato.
- En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
- El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
- Los patronos están obligados a concurrir a las reuniones a las que sean convocados y a desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal.
Artículo 20. Responsabilidad de los patronos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Título cuarto
Director y patronos de honor
Artículo 21. Director.
El Patronato podrá designar un Director de la Fundación, que no tendrá la condición de Patrono, al que se le asignarán las funciones, principalmente de administración y gestión de la Fundación, que se establezcan en el acuerdo de nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Fundaciones.
El Director asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Artículo 22. Patronos de Honor.
El Patronato podrá acordar la designación de Patronos de Honor, entre las personalidades que destaquen por su apoyo a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecerán de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asistir a las juntas del Patronato de la Fundación.
Título quinto
Régimen económico
Artículo 23. Patrimonio fundacional.
El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Artículo 24. Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación está constituida por la dotación inicial y el conjunto de bienes y derechos de cualquier clase que se afecten por el fundador al cumplimiento de los fines fundacionales, enunciados en el artículo 4 de estos Estatutos, en el momento de la constitución, así como los que, con posterioridad a dicho acto se reciban con tal carácter, o, en su caso, se afecten como dotación por acuerdo del Patronato. Formarán también parte de la dotación las rentas no destinadas a la realización de los fines fundacionales en los términos expuestos en el artículo 9.1 de estos Estatutos.
Artículo 25. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio;
- las aportaciones que, en su caso, realicen los patronos o terceras personas;
- el producto de la venta de acciones, obligaciones y demás títulos valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite;
- las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias y legados que reciba sin destino específico al incremento de la dotación fundacional de personas o entidades, tanto públicas como privadas;
- y cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 26. Afectación.
- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
- La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general de la Fundación tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 27. Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición y en la forma de inversión del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y los códigos de conducta que se aprueben al respecto, sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado cuando corresponda.
Artículo 28. Régimen financiero.
- El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
- La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 29. Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.
- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello se confeccionarán un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.Las cuentas anuales, que comprenden:
- el balance,
- la cuenta de resultados
- y la memoria,
forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá:
- las actividades fundacionales,
- los cambios en sus órganos de gobierno,
- dirección y representación,
- así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas, actuaciones realizadas,
- los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines,
- y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones.
Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
- La Fundación podrá formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumpla los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles.La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.
- La Fundación se ajustará al modelo de llevanza simplificado de la contabilidad si cumple con los requisitos legales vigentes al respecto.
- Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de la Fundación si a fecha de cierre de ejercicio, concurren los requisitos legales vigentes al respecto o se acuerda por el Patronato de la Fundación.La auditoría, caso de ser necesario, se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, o la Ley vigente que regule la materia, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.El régimen de nombramiento y revocación de los auditores será el que se establezca reglamentariamente.
- En relación con las circunstancias señaladas en los apartados 3 y 4 anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
- Cuando la Fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
- En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, la fundación cumplirá lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúne, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.
- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
- Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la Fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante. En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
Título sexto
Modificación, fusión y extinción
Artículo 30. Modificación de Estatutos.
- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Artículo 31. Fusión con otra Fundación.
- El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de todos los miembros del Patronato y comunicarse al Protectorado; se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el registro de fundaciones.
Artículo 32. Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 33. Liquidación y adjudicación del haber.
- La extinción de la Fundación, salvo que se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.
- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.
- Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.