
Inscrita en la Sección Cuarta del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-04-050158-CS el 21 de septiembre de 2012.
Entidad de voluntariado registrada en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
La fundación denominada Fundación La Pegunta, se inscribe como Entidad de Voluntariado conforme a lo establecido en la Ley 4/2001 de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
El domicilio de la entidad se establece en Vila-real, calle Alfred Nobel, 50, código postal 12540.
Artículo 2. Fines y actividades a realizar.
La entidad de voluntariado, que carece de ánimo de lucro, desarrollará actividades y programas de interés general de los señalados en el artículo 3 de la Ley 4/2001, del Voluntariado.
En cuanto a los fines de la entidad y las actividades a realizar para su consecución, se estará a lo establecido en los Estatutos de la Fundación La Pegunta, depositados en el Registro correspondiente.
Como actividades predominantes se establecen las siguientes: Voluntariado de cooperación al desarrollo, educativo, científico y/o defensa de la investigación.
Artículo 3. Principios y requisitos de actuación.
- La entidad de voluntariado desarrollará actividades de interés general que, respetando los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se llevarán a cabo para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:
- Que tengan carácter altruista y solidario
- Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa de una obligación personal ni de un deber jurídico.
- Que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido el voluntario por los gastos originados en el desempeño de su actividad.
- Que se desarrollen a través de programas o proyectos concretos.
- La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios:
- La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatariasde la acción.
- La autonomía de esta entidad de voluntariado respecto de los poderes públicos.
- La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.
- La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de esta organización.
- El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.
- En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.
- La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, ser sustitutoria del trabajo remunerado que realicen quienes profesionalmente se dediquen a la acción social o cívica.
Capítulo II
De los voluntarios
Artículo 4. Concepto de voluntario.
Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades de interés general propias de esta fundación y como tales comprendidas en sus estatutos.
La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.
Artículo 5. Condiciones de admisión del voluntario.
Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Fundación sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico. Deberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
Artículo 6. Pérdida de la condición de voluntario.
La condición de voluntario podrá perderse:
- Por incumplimiento de las instrucciones o directrices establecidas por los órganos competentes de esta entidad para el desarrollo de las actividades del voluntario.
- Por incumplir los deberes enumerados en el artículo 8 de este estatuto.
- Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad que se mencionan en el artículo 9 de este estatuto.
Artículo 7. Derechos de las personas voluntarias.
- 1. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
- A recibir un trato sin discriminación dentro del respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- En la medida en que los programas o proyectos a realizar por esta entidad lo permitan, a desarrollar las actividades en su entorno más próximo.
- A disfrutar, cuando lo requiera la importancia o urgencia del servicio voluntario, de determinadas condiciones laborales establecidas en la legislación laboral para la realización de sus actividades en adecuadas condiciones de salud y seguridad, en función de la naturaleza y características de aquéllas.
- A cesar libremente, previo aviso, en su condición de persona voluntaria.
- en general, a disfrutar de todos aquellos derechos que deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.
- Recibir la formación, la orientación y el apoyo necesarios para el ejercicio de sus actividades.
- 2. Frente a esta entidad, las personas voluntarias tendrán los siguientes derechos:
- Participar activamente, colaborando en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que colabore.
- Acordar libremente, y de acuerdo con las necesidades de la entidad, las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito de su actuación, el tiempo y el horario que pueden dedicar a la actividad voluntaria.
- Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntario y los que se produzcan a terceros, en el ejercicio de las actividades encomendadas.
- Recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad, siempre que así se haya pactado entre la entidad y la persona voluntaria.
- Variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten, sin modificar las características constituyentes de una actividad voluntaria.
- Recibir acreditación identificativa de su actividad de voluntariado y disfrutar de los beneficios establecidos por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
- Los demás que se deriven de la Ley antes mencionada y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Deberes de las personas voluntarias.
- 1. En general, la persona voluntaria tiene las siguientes obligaciones:
- Realizar su actividad de conformidad con los principios establecidos en el artículo 4 de este Estatuto y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
- Observar las medidas de salud y seguridad que se adopten.
- Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
- Respetar los derechos de las personas o grupos a los que se dirija su actividad.
- Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
- 2. En particular, son obligaciones de la persona voluntaria ante esta entidad:
- Cumplir con la máxima diligencia los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines y principios de actuación así como el contenido del presente Estatuto.
- Aceptar los objetivos y acatar las instrucciones impartidas por los órganos competentes de esta entidad, con pleno respeto a esta última.
- Rechazar cualquier tipo de contraprestación por la prestación de su actividad voluntaria.
- Cuidar y hacer buen uso del material o equipo confiado por la fundación para el desarrollo de actividades del voluntariado.
- Participar en las actividades formativas previstas por la entidad y en las que sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que se prestan.
- Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad.
- En caso de renuncia, comunicarlo con tiempo suficiente a la entidad, para que puedan adoptarse las medidas necesarias a efectos de evitar un perjuicio en la labor encomendada.
- Las demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Incompatibilidades.
En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en aquellos puestos reservados a personal remunerado. Las personas que desarrollen funciones en la Fundación La Pegunta como profesionales o mantengan con ella una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar para ésta actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.
Artículo 10. Compromiso de colaboración voluntaria.
- El acceso y la incorporación de los voluntarios a los programas desarrollados por esta entidad se formalizará por escrito a través del correspondiente compromiso de colaboración, cuyo contenido mínimo será:
- El conjunto de derechos y deberes de ambas partes, que, en todo caso, deberá respetar lo establecido por la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del voluntariado, y por el presente estatuto.
- El contenido detallado de las funciones y actividades que se compromete a realizar la persona voluntaria.
- El proceso de preparación o formación previa necesario, cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad de la persona voluntaria.
- La desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito, con una antelación de 15 días a la entidad de voluntariado.
Capítulo III
La entidad de voluntariado
Artículo 11. Obligaciones de la entidad de voluntariado.
Esta entidad queda obligada a:
- Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle.
- Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
- Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas.
- Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
- Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad.
- Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.
- Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad.
- Cualquier otro que se derive de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del voluntariado.
Artículo 12. Derechos de la entidad de voluntariado.
Esta entidad tiene derecho a:
- Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en este Estatuto.
- Solicitar y obtener de la Administración de la Generalitat la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.
- Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
- Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.
- Los demás que se deriven de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 13. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.
Serán causas de pérdida de la condición de entidad de voluntariado:
- La petición expresa de la entidad en tal sentido
- La extinción de la personalidad jurídica de la Fundación La Pegunta.
Artículo 14. Resolución de conflictos entre la entidad y sus voluntarios.
Los conflictos que surjan entre la entidad de voluntariado, y sus voluntarios, se resolverán ante la jurisdicción competente de acuerdo con las normas procesales.
Artículo 15. Responsabilidad de la entidad de voluntariado frente a terceros.
La entidad responderá solidariamente frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus personas voluntarias en el ejercicio de actividades de voluntariado.